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Abc del fuero militar

A partir del último cuarto del siglo XX, el Gobierno Federal le asignó al Ejército la misión de lucha contra el narcotráfico. Estos últimos años ha visto la expansión de esta lucha del ámbito rural al urbano y voces se han elevado pidiendo que los militares implicados en esta contienda sean juzgados por el fuero penal federal y no por el militar. Pero, ¿por qué generaciones de legisladores les han conservado sus tribunales propios?

Pongámonos sobre el terreno. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea es la Fuerza Permanente del Estado que existe con las misiones constitucionales para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación. Los soldados se alistan, procedentes normalmente, de las zonas rurales. Al ser soldado, pierde su libertad. Es un soldado del Estado y su condición es de disponibilidad todas las horas del día y todos los días del año. Pierde también la libertad de actuar propia cuando se encuentra formando parte de una unidad militar.  El entrenamiento militar somete al recluta y al soldado veterano a ejercicios individuales y de conjunto para mecanizarlo física y mentalmente a responder a una voz de mando del cabo, sargento, teniente, capitán, o al toque del clarín. El soldado come, duerme y defeca a la hora que se le ordena. Marcha con dirección a la sierra, al valle y se detiene cuando se le ordena. Se alimenta de lo que lleva en el saco de ración y, cuando han pasado varios días, de lo que encuentra en el terreno. Al  caer la noche, descansa tendido en el suelo. Duerme parte de la noche y cumple la vigilancia dos horas. En la madrugada continúa la marcha. Una orden o un ademán y todos se tienden en el suelo, se arrastran; se les indica avanzar por un sendero, el fusil listo para disparar. El narcotraficante en las zonas rurales normalmente huye o se entrega. Ocasionalmente se enfrenta al ejército. En las zonas urbanas la situación cambia. El delincuente vive en residencias con salidas a dos o tres calles. En su interior se encuentran individuos bien armados y con equipos de comunicación por el que reciben información permanente. El movimiento de las tropas lo conocen por sus “orejas y ojos”, filtrados por doquier. El enfrentamiento lo repelen con fuego con la táctica de cubrir la retirada de las “cabezas”. A la que sigue la persecución y los muertos. O bien información oportuna les permite abandonar la residencia, y la operación del Ejército cae al vacío.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas  contra la disciplina militar…”. También fue el Congreso de la Unión quien aprobó años después su reglamento, denominado Código de justicia militar. Los tribunales militares son: el juez militar y el consejo de guerra ordinario, para tiempo de paz; el consejo de guerra extraordinario, para tiempo de guerra. Esta atención por parte de los constituyentes de la época proviene de  su conciencia de que los delitos de los militares no constituyen delitos fuera de el ámbito físico o de acción del ejército, la armada y la Fuerza Aérea, es decir, portando uniforme, pertrechados con el arma y bajo el mando jerárquico reglamentario, yactuando conforme a la táctica propia de cada Fuerza Armada Permanente; y de que muy lejos de significar un privilegio, el regimen especial del fuero de guerra tiene  por objeto mantener al militar sujeto bajo la disciplina militar, con la descripción de delitos, faltas y penas de cuya mayoría están exentos los civiles.Ahora bien, no todos los delitos cometidos por militares caen dentro del fuero. Un militar los puede cometer dentro de actos del servicio, o fuera de él. Aquellos ocurridos durante sus asuetos los ventila el fuero común. En cambio, los cometidos dentro de actos del servicio, que siempre desempeña el militar en respuesta a la orden del superior jerárquico, caen dentro de la jurisdicción del fuero militar.

Pero volvamos al terreno: hoy los militares en unidades de diez, treinta, cien o más soldados reciben órdenes de operar en zonas urbanas contra bandas de presuntos delincuentes. Estos militares obedecen órdenes, están pues en servicio y las faltas y delitos que pueden cometer en la acción son: la desobediencia (“comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla”), la deserción (“ la deserción de la tropa se entenderá realizada cuando faltaren sin impedimento justificado por tres días consecutivos, cuando se separen sin permiso del superior, de la guarnición en que se hallen o del campamento en la noche”), la insubordinación (“comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquiera otra manera, falte al respeto o sujeción debida a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer”), abuso de autoridad (“comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales”), por mencionar algunos.

Cuando el legislador analiza un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, que es el fundamento legal del fuero militar, lo primero que debe hacer es estudiar las causas que motivaron a los legisladores de 1857 y 1917 a ratificarlo. Si las circunstancias que motivaron la norma jurídica denominada fuero militar han desaparecido, salta a la vista la necesidad de modificarlo. Pero, si las circunstancias persisten, resulta impropio proceder a hacer cambios. Al respecto, baste recordar que el Ejército y el fuero militar son inseparables de la existencia de prácticamente cualquier Estado, incluyendo al mexicano. Y que por otra parte la actuación de los soldados en la actual lucha contra presuntos criminales en las zonas urbanas del país es coyuntural. Durará en tanto el Gobierno Federal y el Congreso de la Unión verifican que el Órgano de investigación y policía con la misión constitucional de cumplir esa función, la cumpla. Entonces el Ejército se liberará de esa tarea, circunscribiéndose de nuevo a los límites de su misión constitucional propia: entrenarse para la guerra a fin de estar en las mejores condiciones para defender, llegado el caso, a la Federación.

 

México, D.F. a 7 de octubre de 2010.

General de brigada DEM retirado Mauricio Ávila Medina.

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