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«El joven que tocaba el piano…» de cara a la legalidad y la justicia

«El joven que tocaba el piano…» de cara a la legalidad y la justicia Ilustración de Diego Lara

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Me sorprende la súbita —y por momentos virulenta— reacción social a la publicación de «El joven que tocaba el piano (y descuartizó a su novia)», de nuestro colega Alejandro Sánchez González en la revista emeequis [número 337 de septiembre 21, 2014].

Son ya decenas de severos comentarios los que se acumulan al pie de la versión en línea y, a través de change.org, Elisa Godínez pidió a su director, Ignacio Rodríguez Reyna, «La retractación pública y por escrito de Alejandro Sánchez González y una disculpa abierta para la familia de Sandra Camacho» —habiendo logrado en pocos días varios cientos de firmas con una irrefutable argumentación, la cual a su vez se complementa con la de Catalina Ruiz-Navarro, colega colombiana radicada en México.

Me sorprende, decía, porque cada día por el país y en diversos medios se publican contenidos periodísticos machistas y sexistas, que legitiman, justifican y normalizan el feminicidio y otros delitos de odio machista, sin motivar siquiera un ceño fruncido. Vaya, aquí tenemos un positivo ejercicio de supervisión ciudadana de medios y periodistas, un saludable contrapeso en un contexto donde la industria noticiosa se erige en poder fáctico y, mayoritariamente, el gremio periodístico se autoexime del escrutinio público.

A mí la historia periodística de Sánchez González me causa perplejidad porque:

  1. Inmersos en un contexto sociocultural de corte autoritario —uno de cuyos mecanismos de control es el sistema de justicia de tipo inquisitivo—, entre los periodistas prevalece un modelo mental inquisitorial que se concretiza en la nota roja. En algún momento, como esta vez emeequis, la mayoría hemos recurrido con naturalidad a la decimonónica nota roja.
  2. El paradigma penal inquisitivo —y la nota roja, su correlato— criminaliza, estigmatiza, sataniza, basuriza y discrimina a las personas, en especial cuando estas adquieren la condición de víctimas de delito o se les atribuye una conducta delictiva.
  3. Por ello, al periodismo policial y judicial anclado en la nota roja se le confiere virtualmente la función de apéndice del sistema de justicia: en virtud del alto grado de ineficiencia de dicho sistema —¡en el 93.8% de los delitos que se comenten en México no se inicia «averiguación previa», según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014 [septiembre 30, 2014]—, la «justicia» se desahoga en el espacio mediático, para lo cual se requiere desacreditar a las personas a las que se les atribuye una conducta de tipo penal y a las víctimas. Es decir, este tipo de violencia institucional —que en las víctimas produce revictimización, al tiempo que victimiza a los acusados— pasa por una fase previa de violencia simbólica que ejercen contra dichas personas la industria noticiosa y el periodismo.
  4. Lo anterior lleva a dramáticas e inaceptables paradojas como la siguiente: los periodistas solemos descreer de las instituciones que conforman el sistema de justicia penal; en general, consideramos a las policías, los ministerios públicos y los jueces como ineptos, abusivos y corruptos —aún en aquellos casos en los que nos pagan sobornos—, pero al mismo tiempo creemos a pie juntillas en sus investigaciones y versiones.
  5. Todo esto lo exhibe «El joven que tocaba el piano (y descuartizó a su novia)»: salvo al final, la historia transcurre sin fuentes o, mejor dicho, el autor se erige en fuente al no precisar de dónde obtuvo los datos ni hacer notar que los diálogos, pensamientos, emociones y escenas podrían no ser veraces ni le constan. Al narrativizar, reivindica los valores y actos del joven al que a la vez «diagnostica» y «enjuicia» piadosamente.
  6. Su enfoque posee un disparatado tinte lombrosiano: él, clase media, instruido, habituado a ganar, no se merece tal destino, cuales sean sus actos. Ella, pobre, ignorante e intolerable, se lo ganó; de hecho, es lo único que al parecer hizo bien en su vida, buscarse su asesinato a golpes; una necia nunca debió burlarse de un ganador.
  7. Ahora bien, en términos de legalidad y justicia penal, esta historia plantea una perspectiva de acción legal digna de considerarse: casi todos los funcionarios del sistema de justicia en México filtran anónimamente información reservada por ley. Pero en este caso, a juzgar por el reportaje, hay dos funcionarios públicos a la vista: la fiscal Claudia Cañizo y un «perito sicológico», ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Además, el propio periodista precisa el uso de «expedientes judiciales».
    Estos y otros funcionarios, entonces, podrían haber incurrido en la violación de derechos humanos de los dos jóvenes que protagonizan el caso, en cuya circunstancia debe iniciarse una investigación y, si corresponde, deslindarse responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en el marco legal.
  8. En cuanto a la adolescente víctima de feminicidio y su familia, pudieron haberse violado desde dicho sistema sus derechos a la dignidad, la intimidad, la no discriminación, no ser sometidas a tratos inhumanos, crueles o degradantes, la protección de datos personales y la memoria. En cuanto al joven sometido a proceso penal, pudieron conculcarse sus derechos a la presunción de inocencia —en la historia de emeequis se le considera culpable no obstante que no ha sido juzgado—, la propia imagen, la dignidad y la protección de datos personales, entre otros.
  9. Todos esos derechos están previstos lo mismo en la Constitución que en los códigos penales y las normas de responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal, así como en la Ley General de Víctimas.
  10. Finalmente, emeequis tiene responsabilidad no solo por la publicación de la historia, sino porque esta denota en sí misma que la revista carece de ingeniería de procesos editoriales con base en la deontología del periodismo y el respeto a las personas, sus derechos y las leyes. Dos muestras adicionales de lo anterior: a) dejó pasar como si tal, sin nombrarla, la brutalidad policial al momento de la detención; b) todas las imágenes que ilustran la historia parecen veraces, ¿la de la página 53 lo es? Lo dudo. Si no es veraz, ¿por qué no lo advirtió en el pie?

Hay quien desde el gremio periodístico sigue pensando que perro no come carne de perro —o sea, que los periodistas no tenemos derecho a problematizar el resultado de nuestro trabajo— y que, en última instancia, la narración periodística permite al autor licencias literarias y pecadillos inadmisibles, en cambio, en la vulgar nota informativa. Esta visión anacrónica amerita otro debate. Propositivamente, recomiendo al autor de la controvertida historia, a sus fuentes de información dentro del sistema penal, a sus editores y a todo interesado en ahondar en el tema la consulta de: Noticias que salvan vidas. Manual periodístico para el abordaje de la violencia contra las mujeres; Escrito sin discriminación. Sugerencias para un periodismo sin etiquetas; Manual de género para periodistas, y ¡Son los derechos! Manual para periodistas sobre el sistema penal acusatorio. Y, claro, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para enterarse de lo que está en proceso de implementación e impactará en la comunicación institucional y el periodismo.

¡Provecho!

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